REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FTCLL PARA LA MODALIDAD DE LUCHA LEONESA (Sección 2ª) PDF Imprimir
lunes, 25 de julio de 2005
SECCIÓN 2ª: DE LAS SANCIONES

Artículo VII.

Cuando el árbitro observe la existencia de la comisión de una de las infracciones tipificadas como infracción grave o infracción muy grave en el curso de una competición, mostrará al luchador la correspondiente tarjeta roja, que llevará consigo la inmediata expulsión de la competición. Si se trata de la semifinal y la tarjeta se muestra a los dos luchadores, ambos quedarían clasificados en cuarto lugar. En el mismo caso, si se trata de la final, éstos quedarán clasificados en segundo lugar.
Además, esta tarjeta lleva aparejada la suspensión del luchador para los dos corros siguientes, sin perjuicio de la sanción que de modo definitivo se pueda imponer por el Comité de Disciplina.
En el mismo corro, se entregará por el delegado de la competición al sancionado la comunicación de inicio de expediente disciplinario por el Comité de Disciplina, con expresión de los hechos imputados y se le ofrecerá un plazo máximo de tres días al objeto de alegar en su favor lo que considere conveniente y proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes. El sancionado queda obligado a designar en ese mismo momento un domicilio a efectos de notificaciones.
Artículo IX. Cumplimiento de las Sanciones
Para el caso de que un luchador no cumpla la totalidad de la sanción en la temporada en curso por finalización de la competición, la sanción impuesta se completará en la próxima o próximas temporadas.
Artículo X. Régimen de Suspensión de las Sanciones

1.- La mera interposición de alegaciones o recursos contra las sanciones impuestas no paraliza o suspende su ejecución. No obstante, a petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios podrán suspender provisional y razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas por falta grave o falta muy grave.

2.- Del mismo modo, el Comité de Disciplina está facultado para suspender la ejecución de las sanciones por falta leve impuestas por los árbitros a la vista del recurso presentado ante ese comité que exprese motivos que puedan hacer razonable esa suspensión.
 
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