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| REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FTCLL EN LA MODALIDAD DE LUCHA LEONESA (Sección 3ª) |
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| lunes, 25 de julio de 2005 | |
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SECCIÓN 3ª: DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Artículo XI. Órganos Disciplinarios 1º) Los árbitros del corro están facultados para amonestar y mostrar las tarjetas por actos apreciados por ellos o, a requerimiento del delegado de la competición, por motivos observados por éste o por los componentes de la organización. Las circunstancias observadas por los árbitros y delegado de la competición serán reflejadas en el acta de la competición. Cuando la conducta descrita sea constitutiva de infracción leve, la sanción impuesta por el árbitro es recurrible en el plazo máximo de tres días ante el Comité de Disciplina. 2º) El Comité de Disciplina es, en primera instancia, el órgano decisorio de carácter administrativo sobre todas las cuestiones disciplinarias de esta Federación. Especialmente, instruirá y resolverá los expedientes disciplinarios relativos a conductas constitutivas de infracción grave e infracción muy grave. Los expedientes por infracción grave o muy grave se inician por acta arbitral acompañada de la tarjeta roja o bien por denuncia de otro de los clubes o luchadores participantes. Resolverá, asimismo, los recursos presentados contra las decisiones arbitrales por hechos constitutivos de infracción leve y se pronunciará sobre las peticiones de suspensión de las sanciones impuestas por estos colegiados formuladas en su caso por los sancionados. Estará compuesto por un Presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario. Los acuerdos de este órgano serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes. Contra las resoluciones del Comité de Disciplina resolutorias de expedientes disciplinarios que versen sobre infracciones graves o muy graves, cabe recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de quince días. 3º) El Comité de Apelación es el órgano que decide sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina cuando se trate de sanciones graves o muy graves. Está compuesto por un Presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario. El Comité resolverá sobre el recurso planteado en el plazo máximo de un mes. En el caso de no recaer resolución expresa ese plazo, la reclamación debe entenderse desestimada. Contra sus acuerdos cabe interponer recurso ante el Comité Castellano Leonés de Disciplina Deportiva. Este recurso puede presentarse en el plazo de quince días hábiles en este Federación, quien a su vez lo cursará al mencionado organismo. |
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