|
ÚLTIMA HORA
Horarios oficina Federación
La oficina de la Federación T. de Lucha (Estadio Reino de León) es...Readmore
|
| REGLAMENTO . Artículo VIII . El Acta |
|
|
| lunes, 25 de julio de 2005 | |
|
El Acta Artículo VIII 8.1.- El acta es el documento necesario para el conocimiento de los hechos habidos en una competición. El árbitro deberá hacer constar en ellas los siguientes datos: a) Fecha, hora, lugar de competición y clase de la misma. b) Resultado de la competición y nombre de los delegados de corro y federativos, así como el suyo propio. c) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos. d) Cualquier incidente ocurrido antes, durante y después de la competición y en los que hubieran intervenidos directivos, luchadores y personas afectadas a la organización. e) Deficiencias advertidas en el terreno y sus instalaciones en relación con las condiciones que uno y otras deban reunir a tenor de lo dispuesto reglamentariamente. f) Cualquier otra observación que considere oportuno hacer constar. g) El acta será firmada por el Delegado federativo y el árbitro. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|