REGLAMENTO . Artículo VIII . El Acta PDF Imprimir
lunes, 25 de julio de 2005
El Acta
Artículo VIII

8.1.- El acta es el documento necesario para el conocimiento de los hechos habidos en una competición. El árbitro deberá hacer constar en ellas los siguientes datos:
a) Fecha, hora, lugar de competición y clase de la misma.
b) Resultado de la competición y nombre de los delegados de corro y federativos, así como el suyo propio.
c) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos.
d) Cualquier incidente ocurrido antes, durante y después de la competición y en los que hubieran intervenidos directivos, luchadores y personas afectadas a la organización.
e) Deficiencias advertidas en el terreno y sus instalaciones en relación con las condiciones que uno y otras deban reunir a tenor de lo dispuesto reglamentariamente.
f) Cualquier otra observación que considere oportuno hacer constar.
g) El acta será firmada por el Delegado federativo y el árbitro.

 
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