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| REGLAMENTO . Artículo II . Los Clubes |
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| lunes, 25 de julio de 2005 | |
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Artículo II 2.1.- Constituye un Club a los efectos contenidos en el presente Reglamento toda Asociación Deportiva con sus Estatutos aprobados e inscritos en el Registros de Clubes, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Federación territorial de Lucha a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes. 2.2.- Su no participación en competiciones oficiales por Clubes o Equipos durante dos temporadas consecutivas traerá consigo la pérdida de sus derechos como tal, salvo que no tenga suficientes Luchadores para formar Equipo y la Territorial así lo certifique. 2.3.- Cada Club o Agrupación podrá adoptar la denominación que libremente elija, siendo este nombre el que figurará en sus Estatutos, no pudiendo ningún Club o Agrupación adoptar denominación igual a la de otro ya existente. 2.4.- Se llevará por parte de la Federación Territorial de la Lucha un registro de Clubes o Agrupaciones. 2.5.- Para modificar su denominación un Club, deberá atenerse a lo establecido en sus Estatutos. 2.6.- El Club o Agrupación puede estar constituidos por varios Equipos. 2.7.- Los derechos de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente los siguientes: a) Participar en la elección y gestión de su Delegación Provincial y Federación Territorial de Lucha, de acuerdo con lo establecido en el punto seguido. b) A estar representados en la Asamblea General de la Federación Territorial de Lucha y participar en las elecciones correspondientes a los Órganos Directivos de la misma. c) A participar en Competiciones Provinciales y Regionales previamente establecidas en el calendario oficial. d) Concertar Competiciones Amistosas con otros Clubes en fechas compatibles con las señaladas para las Competiciones Oficiales con la previa autorización de la Delegación correspondiente. e) Participación del régimen económico general que anualmente establece la Federación Territorial para los Clubes o Agrupaciones, en la medida que determinen las correspondientes normas. f) Recibir de la Federación Territorial de Lucha y de su Delegación Provincial protección y defensa de sus intereses deportivos. g) Todo aquellos que la Federación Territorial de Lucha establezca en cada caso. 2.8.- Las obligaciones de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente las siguientes: a) Cumplir con el Estatuto, Reglamento y Normas de la Federación Territorial de Lucha, de su Delegación y las suyas propias. b) Someterse a la autoridad de los Órganos Deportivos de los que dependa c) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y asistir a cuantas reuniones se les cite. d) Abonar las sanciones económicas impuestas por la Federación o Delegación y si estas no se cumplen, perder los derechos totales o parciales a los que pudieran tener derecho. e) Dar a conocer el Reglamento, Normas y cuantas disposiciones emitan los Órganos Deportivos Superiores. f) Reconocer a todos los efectos las credenciales extendidas por la Federación Territorial de Lucha y la Delegación Provincial correspondiente. |
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