|
ÚLTIMA HORA
Horarios oficina Federación
La oficina de la Federación T. de Lucha (Estadio Reino de León) es...Readmore
|
| REGLAMENTO . Artículo I . Los Luchadores |
|
|
|
Los Luchadores Artículo I 1.1.- Se considera luchador a aquel que se encuentra en posesión de la Licencia que como tal expide la Federación de Lucha, solicitada personalmente o a través de su Club, por medio de su Delegación correspondiente. Se exigirá la adscripción a uno de los clubes reconocidos oficialmente por la federación de lucha. 1.2.- El Luchador de Lucha Leonesa tendrá siempre carácter de aficionado para todos los efectos. 1.3.- Todo luchador para suscribir licencia deberá pasar reconocimiento médico según la normativa vigente. Si es menor de edad, deberá poseer la autorización del Padre o Tutor. 1.4.- La firma de la Licencia constituye declaración expresa de cumplir el presente reglamento. 1.5.- CATEGORIAS DE LOS LUCHADORES: a) Atendiendo al sexo de los luchadores, se establecen las categorías masculina y femenina. b) Dependiendo de la edad se dividen en las siguientes categorías: 1) BENJAMIN. De ocho a diez años, inclusive. 2) ALEVIN: De once a doce años, inclusive. 3) INFANTIL: De trece a catorce años, inclusive. 4) CADETE: De quince a dieciséis años, inclusive. 5) JUVENIL: De diecisiete a dieciocho años, inclusive. 6) SENIOR: De diecinueve a cuarenta años, inclusive. 7) VETERANO: De mas de cuarenta años. c) Y dependiendo del peso, se establecen las categorías de ligeros, medios, semipesados y pesados. 1.6.- En las categorías de senior y veteranos se establecen los siguientes pesos: a) MASCULINO: 1) LIGEROS: Hasta 67 Kilos y 50 gramos. 2) MEDIOS: De 67 kilos y 51 gramos hasta 77 kilos y 50 gramos. 3) SEMIPESADOS: De De 77 kilos y 51 gramos a 88 kilos y 50 gramos. 4) PESADOS: Mas de 88 kilos y 51 gramos. b) FEMENINO: 1) LIGEROS: Hasta 50 Kg. 2) MEDIOS: De 50,01 a 58 Kg. 3) SEMIPESADOS: De 58,01 a 68 Kg. 4) PESADOS: Mas de 68 Kg. El orden de lucha será: Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados. 1.7.-La LUCHA BASE comprende las categorias de benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles, y teniendo en cuenta las diferencias categorias se establecen los siguientes pesos: Masculino:
(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre. Femenino:
(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre. 1.8.- Normas de participación en las competiciones o corros: a) Los corros de las categorías de benjamines, alevines e infantiles serán mixtos, participando conjuntamente niños (luchadores) y niñas (luchadoras). b) Podrán participar en los corros o competiciones de categoría senior: 1) Los luchadores de categoría senior y veteranos. 2) Los juveniles que cumplan dieciocho años dentro del año en el que se celebre el corro. 3) Los juveniles que cumplan los siguientes requisitos : a) Que hayan participado en la mitad más uno de los Corros programados en esa temporada para la Lucha Base. Hasta que se celebren dos Corros de la Lucha Base se tendrá en cuenta su participación en el año anterior. b) Que estén clasificados entre los cinco primeros de su categoría en la Lucha Base. c) Los Juveniles de diecisiete años deberán acreditar haber competido un año con licencia federativa de Lucha Leonesa. El orden de la Lucha será : Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados. 1.9.- Todo Luchador con Licencia vigente tiene las siguientes obligaciones: a) Someterse a la disciplina deportiva de su Club, participando en sus entrenamientos y competiciones, aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo. b) Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación y Delegación correspondientes y acatarlas. c) No alinearse en otro Club, sea federado o no, sin autorización escrita de su Club y visto bueno de su Delegación. d) Acatar lo dispuesto por el entrenador y el capitán del Equipo durante la celebración de encuentros o entrenamientos por equipos. 1.10.- El Luchador cuenta con los siguientes derechos: a) Libertad para suscribir Licencia. b) Derecho a participar en competiciones individuales que se convoquen de libre inscripción por la Federación o Delegación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| < Anterior | Siguiente > |
|---|