REGLAMENTO . Artículo III . El Terreno PDF Imprimir
lunes, 25 de julio de 2005
El Terreno

Artículo III

3.1.- El terreno de lucha podrá ser el tradicional, es decir, sobre césped, o bien sobre colchoneta u otro sistema tal que, igual que los anteriores, impida que cualquier contacto violento del Luchador contra el suelo podrá ser peligroso.
3.2.- Las dimensiones del terreno de lucha, serán las de un cículo de 18 metros de diamétro, como minimo para los corros de categoria senior y juvenil y 12 metros de diamétro como mínimo para los corros de las categorias de Lucha de Base restantes.

3.3.- La separación entre el público y el corro será por lo menos de 2 metros, no permitiéndose la permanencia de público en dicha zona.

3.4.- Será el árbitro junto con un representante de los luchadores y el Delgado del Corro quien revise la zona de Lucha con el fin de observar si reúne las condiciones exigidas. si estas condiciones se pueden subsanar o por el contrario son insalvables, se decidirá por mayoría entre los tres representantes. En las competiciones de Lucha leonesa de Base las decisiones las tomarán el Árbitro y el Delegado del Corro.

3.5.- El corro será inspeccionado por un representante federativo con 48 horas de anticipación.

3.6.- Bajo ningún aspecto se permitirá el desarrollo de lucha en terrenos que presenten peligro higiénico o físico para el luchador.

 
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